
Puntos clave
- Identificar cuándo la modalidad queda comprendida en el capítulo de teletrabajo de la LFT.
- Documentar condiciones, equipo, costos y medidas de seguridad del lugar acordado.
- Coordinar desconexión, supervisión proporcional, capacitación y revisión de cambios.
Determinar el régimen aplicable
El artículo 330-A de la LFT comprende las relaciones que se desarrollan más del cuarenta por ciento del tiempo en el domicilio de la persona trabajadora o en el elegido por ella, utilizando primordialmente tecnologías de información y comunicación. Excluye el trabajo ocasional o esporádico. La denominación de esquema híbrido no sustituye ese análisis. [1]
La empresa necesita conocer la distribución real del tiempo, las funciones y los lugares acordados. Un inventario por puesto permite distinguir arreglos permanentes de situaciones excepcionales. También ayuda a identificar diferencias entre lo previsto en contratos o políticas y lo que sucede en la práctica, sin presumir que toda conexión fuera de la oficina constituye teletrabajo.
Documentar condiciones y recursos
La LFT exige condiciones por escrito y regula obligaciones sobre equipo, mantenimiento, costos de telecomunicaciones y la parte proporcional de electricidad, entre otras. El teletrabajo debe incorporarse al contrato colectivo cuando exista o al reglamento interior cuando no lo haya. Una autorización informal resulta insuficiente para ordenar todas esas condiciones. [1]
Para la administración conviene identificar equipo entregado, soporte técnico, costos acordados, horario y medios de comunicación. Los documentos deben ser compatibles con la política de seguridad de la información y con las condiciones efectivamente autorizadas. Un cambio de domicilio, frecuencia o funciones puede requerir revisar el acuerdo y las medidas preventivas.
Comprobar seguridad y salud
La NOM-037 exige una política escrita de teletrabajo y contempla la validación de las condiciones mediante una lista de verificación. La comprobación física del lugar requiere autorización de la persona trabajadora; la norma prevé como alternativa la autoaplicación de la lista y, en su caso, comprobación a distancia. La autoevaluación no traslada la responsabilidad patronal. [2]
La evaluación debe atender riesgos del lugar acordado y generar seguimiento a las condiciones detectadas. Conviene conservar las verificaciones, las medidas realizadas y su actualización cuando cambien las circunstancias. Una fotografía del escritorio o la entrega de una silla, por separado, no demuestran que se hayan atendido todos los elementos aplicables.
Coordinar supervisión, desconexión y capacitación
La LFT reconoce la desconexión al término de la jornada y exige que la tecnología de supervisión sea proporcional y respete la intimidad. El uso de cámaras y micrófonos para supervisar se limita a supuestos extraordinarios o exigidos por la naturaleza de las funciones. La supervisión debe diseñarse alrededor del trabajo y no de vigilancia permanente. [1]
La NOM-037 prevé capacitación sobre seguridad y salud al menos una vez al año. La empresa puede integrar su seguimiento con revisión de incidencias, soporte y cambios de modalidad. Mantener esa coordinación permite que recursos humanos, sistemas y seguridad y salud administren el teletrabajo con responsabilidades claras y evidencia actualizada. [2]
Fuentes consultadas
- Ley Federal del Trabajo Artículos 330-A a 330-E, 330-G y 330-I; artículo 330-E, fracciones I, III y VI.
- NOM-037-STPS-2023, Teletrabajo—Condiciones de seguridad y salud en el trabajo Numerales 5.1, 5.2, 5.4, 5.5, 5.5.1, 5.9, 6.1 y capítulo 8; transitorio primero.
Información general. Su aplicación a un asunto concreto requiere revisar sus antecedentes y las disposiciones vigentes.

